octubre 4, 2016

La paridad de género es ley en la Provincia de Buenos Aires

Tras un extenso debate, el massismo logró convertir el ley que propone un reparto equitativo entre hombres y mujeres dentro de las listas legislativas. Cambiemos dio libertad de acción y sus diputados votaron divididos. Rechazo de la izquierda. Sigue leyendo

La paridad

La Cámara de Diputados bonaerense convirtió en Ley la reforma electoral que establece la paridad de género en las listas legislativas, elevando el «cupo femenino» del 30 por ciento actual al 50 por ciento. Durante el extenso debate, algunos diputados de Cambiemos manifestaron su oposición, al igual que la Izquierda, pero finalmente hubo mayoría por el sí.

La normativa, impulsada por el senador Sebastián Galmarini desde el Senado, establece que las listas legislativas se conformarán de manera equitativa entre varones y mujeres, que deberán situarse de manera intercalada.

La ley sancionada significa un cambio sustancial en las organizaciones políticas existentes y se trata de una normativa que, algunos paradójicamente describen, como “más acordada que consensuada”.

En el recinto de la Cámara baja cosechó dos votos negativos, un diputado oficialista y el miembro de la bancada del FIT, y dos abstenciones, el bloque Justicialista Bonaerense; el resto de los diputados presentes acompañó la iniciativa con el voto positivo.

Los diputados sancionaron la ley consientes que se estable la obligatoriedad de algo que no estaba impedido por la legislación vigente y al mismo tiempo impide que las integraciones de las listas tras competencias en Primaras, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias utilicen el sistema D’Hondt, señalado como el más justo a la hora de plasmar mayorías y minorías; cuestión que terminará de definir la reglamentación que deberá realizar el Poder Ejecutivo provincial al tiempo de su promulgación.

La parte medular del cambio introducido en el plexo normativo electoral y partidario es, en principio, la modificación del artículo 32 de la ley 5.109, Ley Electoral provincial, donde se establece que la Junta Electoral oficializará las Listas de Candidatos conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Según la normativa las listas deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).

  • Texto: INFOCIELO
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